P.R. Const. art. IX, § 1
Constitución de Puerto Rico Artículo IX, Sección 1
Al comenzar a regir esta Constitución todas las leyes que no estén en conflicto con la misma continuarán en vigor íntegramente hasta que sean enmendadas o derogadas o hasta que cese su vigencia de acuerdo con sus propias disposiciones. Salvo que otra cosa disponga esta Constitución, la responsabilidad civil y criminal, los derechos, franquicias, concesiones, privilegios, reclamaciones, acciones, causas de acción, contratos y los procesos civiles, criminales y administrativos subsistirán no obstante la vigencia de esta Constitución. Revisado 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 19 de 21 “Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”