P.R. Const. art. IX, § 3

Constitución de Puerto Rico Artículo IX, Sección 3

Year: 1952Length: 63 wordsOfficial source
Independientemente del límite de edad fijado por esta Constitución para el retiro obligatorio, todos los jueces de los tribunales de Puerto Rico que estén desempeñando sus cargos a la fecha en que comience a regir esta Constitución continuarán como jueces hasta la expiración del término por el cual fueron nombrados y los del Tribunal Supremo continuarán en sus cargos mientras observen buena conducta.
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