P.R. Const. art. VIII, § 2
Constitución de Puerto Rico Artículo VIII, Sección 2
Las zonas electorales números 1, 2, 3, y 4 incluídas en tres distritos representativos comprendidos en el distrito senatorial de San Juan, son las mismas actualmente existentes para fines de organización electoral, en el segundo precinto de San Juan.