P.R. Const. art. V, § 11

Constitución de Puerto Rico Artículo V, Sección 11

Year: 1952Length: 51 wordsOfficial source
Los jueces del Tribunal Supremo podrán ser destituidos por las causas y mediante el procedimiento que esta Constitución establece en la sección 21 del Artículo III. Los jueces de los demás tribunales podrán ser destituidos por el Tribunal Supremo por las causas y mediante el procedimiento que se disponga por ley.
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