P.R. Const. art. V, § 13

Constitución de Puerto Rico Artículo V, Sección 13

Year: 1952Length: 51 wordsOfficial source
De modificarse o eliminarse por ley un tribunal o una sala o sección del mismo, la persona que en él ocupare un cargo de juez continuará desempeñándolo durante el resto del término por el cual fue nombrado, y ejercerá aquellas funciones judiciales que le asigne el Juez Presidente del Tribunal Supremo.
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