P.R. Const. art. V, § 4

Constitución de Puerto Rico Artículo V, Sección 4

Year: 1952Length: 55 wordsOfficial source
El Tribunal Supremo funcionará, bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas compuestas de no menos de tres jueces. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el tribunal de acuerdo con esta Constitución o con la ley.
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