P.R. Const. art. V, § 7
Constitución de Puerto Rico Artículo V, Sección 7
El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de Revisado 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 12 de 21 “Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado.