Ley 26-1985 art. 10
Artículo 10. Ayuda Económica
El Secretario tendrá facultad para aceptar la ayuda o cooperación de cualquier naturaleza; ya sea económica, en propiedad, o en servicios, incluyendo donaciones, ya sean en efectivo, servicios técnicos o personales, o equipo que provenga de individuos, grupos de ciudadanos o entidades particulares, de instituciones con o sin fines pecuniarios, del Gobierno de los Estados Unidos de América, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión gubernamental, con el propósito de lograr la consecución de los fines de esta Ley.