Ley 284-2012 art. 1
Artículo 1. [1 L.P.R.A
§ 5264 Inciso (a)] Se declara el día 14 de febrero de cada año como el “Día para la Concienciación de Enfermedades Cardiovasculares Congénitas”, y de esta manera ayudar a enfocar las gestiones de educación pública y de concienciación en la población puertorriqueña.