Ley 284-2012 art. 3

Artículo 3. [1 L.P.R.A

Year: 2012Length: 67 wordsOfficial source
§ 5264 Inciso (c)] El Departamento de Salud, así como los otros organismos y entidades, públicas y privadas, y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades de educación pública y concienciación en la población puertorriqueña para celebrar la “Semana para la Concienciación de Enfermedades Cardiovasculares Congénitas”.
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