Ley 284-2018 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5303 Inciso (c)] Las personas que ocupen los cargos de Secretario del Departamento de Educación, Secretario del Departamento de la Familia, Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Administrador de la Administración de los Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional y Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, en coordinación con la persona que ocupe el cargo de Secretario del Departamento de Estado, así como las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Mes de Concientización sobre Autoestima”, con especial énfasis en organizar actividades dirigidas a fomentar la autoestima en la niñez de Puerto Rico. Del mismo modo, deberán promover la utilización del color amarillo como color oficial de la campaña de concientización.