Ley 2-2004 art. 5
Artículo 5. [1 L.P.R.A
§ 5174 Inciso (e)] El objetivo o propósito perseguido con esta Ley en nada limitará ni impedirá que se realicen actividades con fines similares, o con el propósito de cumplir con la política pública que se desarrolle en virtud de la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, según enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 130-2007], en fechas distintas a la dispuesta en el Artículo 1 de esta Ley.