Ley 2-2011 art. 13
Artículo 13. Rebaja o cancelación al beneficio de bonificación
(3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 13) El comportamiento del miembro de la población correccional constitutivo de buena conducta, dará lugar a la concesión y disfrute de bonificaciones, conforme al Artículo 11 de este Plan. Todo acto de indisciplina de carácter recurrente, constante y reincidente será castigado con la rebaja o la cancelación de las bonificaciones por buena conducta. A tales efectos, el Secretario adoptará un reglamento para la concesión, disfrute, rebaja y cancelación de las bonificaciones provistas, en el cual determinará, entre otros, lo siguiente: a) aquellos actos cometidos por el miembro de la población correccional que constituyan actos de indisciplina, clasificándolos por la seriedad y gravedad de los actos y la sanción que éstos conllevan, las cuales incluirán amonestación, rebaja o cancelación parcial o total de las bonificaciones; b) el sistema de evaluación de la conducta de los miembros de la población correccional que dé lugar a la concesión, disfrute, suspensión, rebaja y cancelación de las bonificaciones; c) las sanciones que se impondrán por la desobediencia y reiterada inobservancia de la reglamentación establecida; y d) explicará el proceso disciplinario y proceso de revocación de privilegio, a tenor con las garantías del debido proceso de ley, además de orientar a los miembros de la población correccional sobre los alcances del sistema de bonificación y la pérdida de las bonificaciones.