Ley 300-1938 sec. 5
Sección 5.
Por la presente quedan convalidados todos los actos y actuaciones llevados a cabo por los funcionarios, juntas de gobierno y empleados de El Pueblo de Puerto Rico, así como por los municipios de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Conjunta Núm. 14, aprobada el 24 de mayo de 1919.