Ley 300-2000 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 188t Inciso (b)] La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración Municipal de Isabela, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.