Ley 301-2000 art. 13
Artículo 13. Mecanismo para la Venta y Disposición de Cuotas
Toda cuota o porción de ésta que vaya a ser vendida por un ganadero o por una persona o entidad financiera que la haya adquirido mediante ejecución de una garantía, excepto en aquellos casos en que el ganadero bonafide la adquiera para si, tendrá que utilizar y disponer de la misma a través del mecanismo que establecerá el Administrador mediante reglamentación al efecto.