Ley 301-2000 art. 4

Artículo 4. Unidad Registral

Year: 2000Length: 109 wordsOfficial source
La licencia del ganadero constituirá la unidad registral. Se le asignará un folio a cada licencia. Dicho folio será diseñado de manera que permita su conservación y además se evite el fraude, alteración, deterioro o extravío. Podrán usarse aquellos sistemas electrónicos de procesamiento de datos que faciliten la organización y funcionamiento del registro en todos sus aspectos. Se emitirán certificaciones a solicitud de la parte interesada sobre el contenido o las circunstancias de cada unidad registral. El Administrador o el funcionario en quien éste delegue, emitirá las certificaciones y podrá mediante reglamentación al efecto, cobrar una cantidad razonable por la emisión de las mismas. Las certificaciones serán por escrito.
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