Ley 301-2000 art. 8
Artículo 8. Anotación de Embargo y Prohibición de Enajenar
Podrán solicitar la anotación de embargo, prohibición para enajenar o cualquier orden de tribunal competente sobre la cuota: (a) El que obtuviese a su favor un mandamiento judicial de embargo sobre bienes muebles del deudor y titular de la cuota; (b) El que en un juicio reclame el cumplimiento de cualquier obligación y obtenga resolución o sentencia ordenando la prohibición de enajenar la cuota contra el titular registral de la misma; (c) Cualquier entidad gubernamental, estatal o federal que obtenga a su favor un mandamiento judicial de embargo, resolución o sentencia ordenando la prohibición de enajenar la cuota contra el titular registral de la misma. Rev. 05 de febrero de 2021 www.ogp.pr.gov Página 3 de 6 “Ley del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera” [Ley 5-2000]