Ley 302-2004 art. 4
Artículo 4.
La Junta de Planificación deberá someter anualmente a la Asamblea Legislativa un informe sobre los trabajos, logros y necesidades, de la División de Geología e Hidrogeología creada por virtud de esta Ley. Dicho informe anual deberá someterse no más tarde del 1ro. de marzo de cada año y cubrirá el año natural que le antecedió.