Ley 308-2004 art. 4
Artículo 4.
Será responsabilidad del Departamento de la Familia, en colaboración con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la implementación y el seguimiento de las disposiciones de esta Ley, por parte de las agencias gubernamentales, las cuales serán identificadas por éstos, encargadas de adiestrar y capacitar a los recipientes de los programas de beneficencia en la Isla.