Ley 355-1999 art. 33

Artículo 33. Uso de Ingresos Generados por esta Ley

Year: 1999Length: 267 wordsOfficial source
Los fondos recaudados por concepto del cobro de derechos e imposición de multas conforme a lo dispuesto en esta Ley, ingresarán en el Fondo Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos creado de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para el beneficio de ARPE, excepto según se dispone en este Artículo. ARPE utilizará dichos fondos para la implantación y fiscalización de esta Ley, así como para ejercer todos los poderes y facultades que le confiere la mencionada Ley Núm. 76. El uno por ciento (1%) de las cantidades recaudadas por concepto del pago de derechos y la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, podrá ser utilizado por el Comité para sufragar los Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 28 de 30 “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999” [Ley 355-1999, según enmendada] gastos relacionados con el desempeño de los deberes y responsabilidades que se le imponen en esta Ley. Sin embargo, ARPE retendrá el treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos cobrados conforme a las disposiciones de esta Ley, el cual será remitido a los Municipios Autónomos con oficina de permisología establecida en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que generaron el cobro de dichos derechos. La Administración de Reglamentos y Permisos le remitirá anualmente a dichos municipios las cantidades correspondientes conforme la certificación que emitirá esta agencia anualmente, sobre los derechos recibidos por la expedición de permisos y renovación de marbetes a rótulos y anuncios ubicados en cada municipio.
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