Ley 362-2004 art. 3
Artículo 3. [1 L.P.R.A
§ 5187 Inciso (c)] El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción de esta manifestación artístico-cultural en el "Día del Declamador Puertorriqueño". Además, se dará a conocer la importancia del declamador como parte esencial de la cultura puertorriqueña. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.