Ley 3-1994 art. 18

Artículo 18. Vigencia

Year: 1994Length: 450 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A. Ap. VII, § XVII) Este Plan de Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Gobernador de Puerto Rico queda autorizado para adoptar las medidas de transición que fueran necesarias a los fines de que se implanten las disposiciones de este Plan sin que se interrumpan los servicios públicos y demás procesos administrativos de los organismos que formaran parte del Departamento de Hacienda. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de este Plan de Reorganización deberán iniciarse dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendarios después de aprobado el Plan, bajo la coordinación y con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Rev. 10 de noviembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 7 de 8 Departamento de Hacienda [Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado] Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (email: biblioteca OGP). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Véase además la Versión Original de este Plan, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico. ⇒⇒⇒ Verifique en la Biblioteca Virtual de OGP la Última Copia Revisada (Rev.) para esta compilación. Ir a: www.ogp.pr.gov ⇒ Biblioteca Virtual ⇒ Leyes de Referencia-HACIENDA. Rev. 10 de noviembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 8 de 8
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