Ley 3-1994 art. 6

Artículo 6. Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito

Year: 1994Length: 193 wordsOfficial source
(3 L.P.R.A. Ap. VII, § V) Se adscribe la Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP), creada mediante la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 114-2001, según enmendada “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”], a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, para que funcione bajo la supervisión general del Comisionado de Instituciones Financieras. El Presidente Ejecutivo de la Corporación será nombrado por el Presidente de la Junta de PROSAD-COOP con la aprobación del Gobernador. Este será el Jefe Ejecutivo de la Corporación y ejercerá aquellas funciones y facultades que le confiere la ley y las que le delegue la Junta o su Presidente, y devengará el salario que autorice la Junta. PROSAD- COOP operará bajo su Ley Orgánica en la medida en que las disposiciones de la misma no sean incompatibles con lo que establece este Plan. Rev. 10 de noviembre de 2020 www.ogp.pr.gov Página 4 de 8 Departamento de Hacienda [Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado]
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