Ley 446-2004 art. 5

Artículo 5. Penalidades

Year: 2004Length: 101 wordsOfficial source
Cuando una persona incurra en violaciones a las disposiciones de este capítulo, y/o a cualesquiera órdenes y resoluciones emitidas bajo el mismo, el Secretario podrá promover una acción criminal contra el infractor sin limitar su capacidad expresada en el Artículo 3 de esta Ley. Esta infracción será considerada como un delito menos grave, con pena de multa que no excederá de quinientos (500) dólares. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 4 Ley para Reglamentar la Publicidad y Promoción de Productos Elaborados con "Ma huang", Efedra o Efedrina, El Guaraná, el Cromo y la Cáscara Sagrada [Ley 446-2004]
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