Ley 449-2000 art. 10
Artículo 10. Informe Anual:
La Junta presentará al Gobernador de Puerto Rico un Informe Anual, demostrativo de sus trabajos y recomendaciones, dando cuenta del número de solicitudes recibidas, licencias y certificaciones expedidas; de las cuentas de gastos e ingresos; cuentas de las dietas reembolsadas a los miembros de la Junta; así como los demás datos que el Gobernador solicitare, o que a juicio de la Junta sea pertinente presentarle.