Ley 449-2000 art. 10

Artículo 10. Informe Anual:

Year: 2000Length: 65 wordsOfficial source
La Junta presentará al Gobernador de Puerto Rico un Informe Anual, demostrativo de sus trabajos y recomendaciones, dando cuenta del número de solicitudes recibidas, licencias y certificaciones expedidas; de las cuentas de gastos e ingresos; cuentas de las dietas reembolsadas a los miembros de la Junta; así como los demás datos que el Gobernador solicitare, o que a juicio de la Junta sea pertinente presentarle.
Ley 449-2000 art. 10: Artículo 10. Informe Anual: | Justis AI