Ley 449-2000 art. 8

Artículo 8.

Year: 2000Length: 36 wordsOfficial source
La Junta deberá establecer los procedimientos y mecanismos para lograr intercambiar información con otras jurisdicciones sobre licencias, permisos o certificaciones para operar programas de reeducación y readiestramiento mediante el proceso de desvío concedidas, suspendidas o revocadas.
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