Ley 62-2017 art. 1
Artículo 1.
Se ordena a la Secretaria de Educación y a la Procuradora de la Mujer crear un grupo compuesto por los diversos miembros de la comunidad escolar (gremios profesionales, grupos de padres, madres y tutores, profesores y comunidad, incluyendo organizaciones sin fines de lucro y representantes de grupos interdenominacionales), el cual estará a cargo de diseñar las estrategias a llevarse a cabo en el sistema escolar para evitar el discrimen por género. Este grupo deberá estar constituido treinta (30) días calendario posterior a la vigencia de esta Ley y tendrá ciento veinte (120) días calendario para desarrollar las estrategias a ser implantadas en enero de 2018.