Ley 64-2021 art. 15
Artículo 15. Fondo Especial para la Oficina Independiente de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos
La Oficina queda autorizada para recibir y administrar de manera exclusiva fondos provenientes de asignaciones y donativos de cualquier clase, provenientes de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas para el diseño e implantación de proyectos y programas a ser ejecutados por la Oficina. Los fondos recibidos se contabilizarán y administrarán con sujeción a las leyes que regulan el uso de fondos públicos, a las normas legales, reglas o convenios en virtud de los cuales los reciba la Oficina.