Ley 64-2021 art. 25
Artículo 25. Documentos, Expedientes, Materiales, Equipo y Fondos
A partir de la vigencia de esta Ley, todos los documentos, expedientes, bienes muebles e inmuebles, materiales y equipo y los fondos asignados a la División de Protección y Defensa según la Ley 158-2015, serán transferidos a la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, creada en virtud de esta Ley. Del mismo modo, todos los fondos federales recibidos por la División de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos bajo la Ley 158-2015, se le trasferirán a la nueva Oficina, a través de las cuentas en el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.