Ley 64-2021 art. 28
ArtÃculo 28. Separabilidad
Si un Tribunal de jurisdicción competente declarase que un artÃculo de esta Ley es nulo o inconstitucional, esta decisión no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.