Ley 79-2013 art. 13

Artículo 13. Procurador—Poder de reglamentación

Year: 2013Length: 194 wordsOfficial source
Se faculta a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adoptar aquellas reglas y reglamentos conforme a lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017] y que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones y deberes que establece esta Ley y la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, mejor conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" para implantar los derechos que se conceden en beneficio del veterano y sus familiares. Las reglas y reglamentos que no sean de carácter interno tendrán fuerza de ley, una vez se cumpla con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017]. Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 8 de 11 “Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 79-2013, según enmendada]
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