Ley 84-1987 art. 10
Artículo 10.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, entendiéndose que su aspecto operacional se comenzara a implantar por etapas durante un período no mayor de seis (6) meses. Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (email: biblioteca OGP). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Rev. 23 de enero de 2021 www.ogp.pr.gov Página 7 de 8 Ley del Programa para la Detección, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Hereditarias, y el Consejo de Enfermedades Hereditarias de Puerto Rico [Ley Núm. 84 de 2 de Julio de 1987, según enmendada] Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico. Véase además la Ley 139-2016, la cual establece una Clínica Permanente para la Atención, Diagnóstico, Prevención y Tratamiento de Personas con Errores Innatos del Metabolismo Adscrita a la ASEM. ⇒⇒⇒ Verifique en la Biblioteca Virtual de OGP la Última Copia Revisada (Rev.) para esta compilación. Ir a: www.ogp.pr.gov ⇒ Biblioteca Virtual ⇒ Leyes de Referencia—SALUD . Rev. 23 de enero de 2021 www.ogp.pr.gov Página 8 de 8