Ley 91-2001 art. 1
Artículo 1. [5 L.P.R.A
§ 538 Inciso (a)] Por la presente, se autoriza la creación de un fondo especial que se conocerá como "Fondo Especial del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas". El Fondo será administrado por el Departamento de Agricultura, para beneficio del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas, conocido como el "Laboratorio Agrológico". A dicho Fondo ingresará el dinero proveniente de las siguientes fuentes: 1. El cobro de un derecho de registro en el caso de los plaguicidas que se distribuyen o se venden en Puerto Rico. 2. La contribución especial en el caso de los abonos comerciales, materias primas de abonos fabricados y distribuidos en Puerto Rico. 3. El derecho de inspección en el caso de alimentos comerciales vendidos o distribuidos localmente, a tenor con lo establecido en la reglamentación que rige dichos productos. 4. El cobro por los servicios de toma de muestras y/o análisis solicitados al Laboratorio Agrológico, incluyendo el análisis de residuos. 5. El pago de multas que sean impuestas a aquellos hallados incursos en violaciones a los reglamentos del Departamento de Agricultura que el Laboratorio Agrológico tiene la obligación de poner en vigor. Los ingresos destinados a dicho Fondo serán utilizados para el mejor funcionamiento del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 Ley del “Fondo Especial del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas” [Ley 91-2001]