Ley 91-2010 art. 3
Artículo 3. [23 L.P.R.A
§ 190i Inciso (c)] Se autoriza al Municipio de Ponce a crear el Fondo para el Desarrollo Histórico del Barrio San Antón, a recibir donativos de la empresa privada o cualquier persona que cumpla con los parámetros y limitaciones establecidos en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico y Estados Unidos de Norteamérica.