Ley Incap. Temp. P.R. sec. 13

Sección 13.

Year: 1968Length: 109 wordsOfficial source
La Asamblea Legislativa se reserva el derecho de enmendar o derogar la totalidad o parte de esta ley en cualquier momento; y no podrá invocarse ningún derecho contrario a dicha enmienda o revocación. Todos los derechos, privilegios o inmunidades conferidos por esta ley o por actos realizados a virtud de la misma existirán sujetos al poder que tiene la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para enmendar o derogar esta ley en cualquier momento. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 40 de 41 “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal” [Ley 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada] SECCIÓN 14 SEPARACIÓN DE DISPOSICIONES
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