Cód. Inc. P.R. sec. 2022.02

Sección 2022.02. Contribución Especial a Individuo Residente Inversionista—Ganancia Neta de Capital

Year: 2019Length: 1,376 wordsOfficial source
[Nota: Enmendado por la Ley 38-2026] (a) Apreciación antes de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico para el Individuo que radique una solicitud para un decreto de Individuo Residente Inversionista en o antes del 31 de diciembre de 2026. La parte de la ganancia neta de capital a largo plazo que genere un Individuo Residente Inversionista que sea atribuible a cualquier apreciación que tuvieran Valores u Otros Activos, que posea éste antes de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico, que sea reconocida luego de transcurridos diez (10) años de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico y antes del 1 de enero de 2036, estará sujeta al pago de una contribución de cinco por ciento (5%), en lugar de cualesquiera otras contribuciones que impone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, y no estará sujeta a la contribución básica alterna provista por el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Si tal apreciación se reconoce en cualquier otro momento, la ganancia neta de capital con relación a tales Valores u Otros Activos estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos conforme al tratamiento contributivo que provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El monto de esta ganancia neta de capital a largo plazo estará limitado a la porción de la ganancia que se relacione con la apreciación que tuvieron los Valores u Otros Activos mientras el Individuo Residente Inversionista vivía fuera de Puerto Rico. Para años contributivos posteriores al 31 de diciembre de 2016, la ganancia de capital se considerará ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico para propósitos de la contribución sobre ingresos que dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Este inciso (a) será aplicable exclusivamente a todo Individuo Residente Inversionista que presentó su solicitud para obtener un Decreto concediendo los beneficios de las Secciones 2022.01 y 2022.02 de este Código en o antes del 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando el Decreto no hubiese sido revocado a tenor con la Sección 6020.09(a). Rev. 16 de julio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 71 de 290 “Código de Incentivos de Puerto Rico” [Ley 60-2019, según enmendada] (b) Apreciación después de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico, para el Individuo que radique una solicitud para un decreto de Individuo Residente Inversionista en o antes del 31 de diciembre de 2026. La totalidad de la ganancia neta de capital que genere un Individuo Residente Inversionista relacionada con cualquier apreciación que tuvieran Valores u Otros Activos, luego de este convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico, que se reconozca antes del 1 de enero de 2036, estará totalmente exenta del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna que provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Si tal apreciación se reconoce luego del 31 de diciembre de 2035, la ganancia neta de capital con relación a tales Valores u Otros Activos estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos conforme al tratamiento contributivo que provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El monto de esta ganancia neta de capital se refiere a la porción de la ganancia que se relacione a la apreciación que tuvieron los Valores u Otros Activos que el Individuo Residente Inversionista poseía al momento de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico y a los que este adquiera luego de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico. Este inciso (b) será aplicable exclusivamente a todo Individuo Residente Inversionista que presentó su solicitud para obtener un Decreto concediendo los beneficios de las Secciones 2022.01 y 2022.02 de este Código en o antes del 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando el Decreto no hubiese sido revocado a tenor con la Sección 6020.09(a). (c) Apreciación antes de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico, para el Individuo que radicó una solicitud para un decreto de Individuo Residente Inversionista del 1 de enero de 2027 en adelante. La parte de la ganancia neta de capital a largo plazo que genere un Individuo Residente Inversionista que sea atribuible a cualquier apreciación que tuvieran Valores u Otros Activos, que posea este antes de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico, que sea reconocida luego de transcurridos diez (10) años de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico y antes del 1 de enero de 2056, estará sujeta al pago de una contribución de cinco par ciento (5%), en lugar de cualesquiera otras contribuciones que impone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, y no estará sujeta a la contribución básica alterna provista por el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Si tal apreciación se reconoce en cualquier otro momento, la ganancia neta de capital con relación a tales Valores u Otros Activos estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos conforme al tratamiento contributivo que provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El monto de esta ganancia neta de capital a largo plazo estará limitado a la porción de la ganancia que se relacione con la apreciación que tuvieron los Valores u Otros Activos mientras el Individuo Residente Inversionista vivía fuera de Puerto Rico. Para años contributivos posteriores al 31 de diciembre de 2016, la ganancia de capital se considerará ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico para propósitos de la contribución sobre ingresos que dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Este inciso (c) será aplicable exclusivamente a todo Individuo Residente Inversionista que presentó su solicitud para obtener un Decreto concediendo los beneficios de las Secciones 2022.01 y 2022.02 de este Código en o luego del 1 de enero de 2027, siempre y cuando el Decreto no hubiese sido revocado a tenor con la Sección 6020.09(a). (d) Apreciación después de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico, para el Individuo que radicó una solicitud para un decreto de Individuo Residente Inversionista del 1 de enero de 2027 en adelante. La totalidad de la ganancia neta de capital que genere un Individuo Rev. 16 de julio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 72 de 290 “Código de Incentivos de Puerto Rico” [Ley 60-2019, según enmendada] Residente Inversionista relacionada con cualquier apreciación que tuvieran Valores u Otros Activos, luego de este convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico, que se reconozca antes del 1 de enero de 2056, estará sujeta a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de un cuatro por ciento (4%), en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos mayor, si alguna, dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley, incluyendo la contribución básica alterna provista por el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. No obstante lo anterior, aquella ganancia neta de capital que genere un Individuo Residente Inversionista relacionada con cualquier apreciación que tuvieran Valores u Otros Activos, luego de este convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico, que se reconozca antes del 1 de enero de 2056, que esté sujeto a una tasa contributiva más favorable por disposición de este Código, del Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley, estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos conforme al tratamiento contributivo más favorable en lugar de aquella contribución sobre ingresos dispuesta en la oración anterior de este apartado (d). Si tal apreciación se reconoce luego del 31 de diciembre de 2055, la ganancia neta de capital con relación a tales Valores u Otros Activos estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos conforme al tratamiento contributivo que provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El monto de esta ganancia neta de capital se refiere a la porción de la ganancia que se relacione a la apreciación que tuvieron los Valores u Otros Activos que el Individuo Residente Inversionista poseía al momento de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico y a los que este adquiera luego de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico. Este inciso (d) será aplicable exclusivamente a todo Individuo Residente Inversionista que presentó su solicitud para obtener un Decreto concediendo los beneficios de las Secciones 2022.01 y 2022.02 de este Código en o luego del 1 de enero de 2027, siempre y cuando el Decreto no hubiese sido revocado a tenor con la Sección 6020.09(a).
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