Cód. Inc. P.R. sec. 2043.01
Sección 2043.01. Requisitos para las Solicitudes de Decretos
(a) Regla General. — Cualquier persona que ha establecido o se propone establecer un Negocio Elegible en Puerto Rico bajo este Capítulo deberá solicitar los beneficios de este Código mediante la presentación de una solicitud de Decreto ante el Secretario del DDEC, conforme lo dispuesto en el Subtítulo F de este Código. (b) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios de este Capítulo siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad del Subcapítulo A de este Capítulo, y con cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC establezca, mediante el Reglamento de Incentivos, orden administrativa, carta circular o cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación que tal Negocio Elegible hará al desarrollo económico de Puerto Rico. Rev. 16 de julio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 109 de 290 “Código de Incentivos de Puerto Rico” [Ley 60-2019, según enmendada]