Ley Transp. P.R. art. 6

Artículo 6. Solicitudes

Year: 2019Length: 219 wordsOfficial source
Cualquier persona podrá solicitar información pública mediante solicitud escrita o por vía electrónica, sin necesidad de acreditar algún interés particular o jurídico. La solicitud de información pública debe ser notificada al Jefe o Director de la agenda o entidad gubernamental, al Presidente de la Rama Legislativa correspondiente y/o del Poder Judicial, con copia al Oficial Rev. 13 de marzo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 6 de 11 “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública” [Ley 141-2019, según enmendada] de Información. Las solicitudes de información que no sean notificadas en cumplimiento con lo antes dispuesto se considerarán defectuosas y no tendrán el efecto de extinguir el término para divulgar la información. El Oficial de Información tendrá la responsabilidad de notificar por email, fax o correo regular a todo peticionario de información o documentación pública que su solicitud fue recibida y el número de identificación de la misma. La solicitud de información deberá incluir al menos una dirección postal y una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, así como una descripción de la información que solicita. Si el documento solicitado, o el documento en donde se encuentra la información solicitada, se encuentra disponible en el formato solicitado por el interesado, la entidad gubernamental deberá proporcionar el acceso al documento el formato deseado, salvo justa causa.
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