Cód. Inc. P.R. sec. 2073.03
Sección 2073.03. Requisitos—Exención por Arrendamiento de Vivienda a Personas de Edad Avanzada
(a) En General. — Una persona podrá recibir los beneficios que se proveen en el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 2072.01, el apartado (c) de la Sección 2072.02, el apartado (b) de la Sección 2072.03, el apartado (c) de la Sección 2072.04 de este Código, siempre que: (1) La construcción o rehabilitación de las unidades de Vivienda para el arrendamiento haya comenzado con posterioridad a la fecha de vigencia de este Código. (2) El canon de arrendamiento de las unidades de Vivienda arrendadas no exceda la cantidad que el Secretario del DDEC, en consulta con el Secretario de la Vivienda, Rev. 16 de julio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 175 de 290 “Código de Incentivos de Puerto Rico” [Ley 60-2019, según enmendada] determine como adecuada para que el dueño de las unidades de Vivienda cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad arrendada, reciba un rendimiento sobre su inversión de capital y cubra sus demás obligaciones como propietario, según los parámetros que se establezcan en el Reglamento de Incentivos. (3) Los ingresos sobre los que se reclame exención contributiva se deriven del canon de arrendamiento que paguen las Personas de Edad Avanzada.