Ley 10-1995 art. 5
Artículo 5.
El Programa tendrá entre sus funciones: (1) Recopilar, organizar y compartir información sobre tecnología y procedimientos que reduzcan o eliminen la generación de desperdicios peligrosos. (2) Solicitar a las Juntas Evaluadoras del Colegio de Ingenieros y Agrimensores y del Colegio de Químicos y a especialistas en Salud Ambiental y de reconocido prestigio y/o cualquier otro organismo que la Junta estime necesario que agrupe y regule profesionales en este campo, recomendaciones de aquellos consultores bona fide con experiencia en tecnologías y procedimientos para eliminar o reducir desperdicios peligrosos. Las Juntas Evaluadoras en unión con la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos desarrollarán unas guías para la evaluación de las cualificaciones de los profesionales bona fide en esta materia. Una vez desarrolladas y aprobadas dichas guías, se someterá por las Juntas Evaluadoras un listado de los consultores evaluados y cualificados, a la Junta de Calidad Ambiental y a la Autoridad de Desperdicios Sólidos. Una vez completado dicho proceso, dicha lista será distribuida a los generadores. (3) Efectuar investigaciones en el campo tecnológico y de procedimientos disponibles en los mercados para la reducción, reutilización y técnicas de reciclaje de desperdicios peligrosos. (4) Patrocinar y llevar a cabo conferencias y talleres individualizados en técnicas de reducción de desperdicios peligrosos. (5) Realizar visitas de campo, con el propósito de identificar posibles técnicas a utilizarse para la reducción de desperdicios peligrosos y, a la vez, ayudar a llevar a cabo auditorías internas de los desperdicios peligrosos que se producen. (6) Identificar las principales industrias que generan, almacenan, tratan o disponen desperdicios peligrosos para que éstas desarrollen y sometan los planes de reducción de desperdicios peligrosos. (7) Desarrollar y distribuir procedimientos recomendados a los generadores para la realización de auditorías internas. (8) Mantenerse informado de los programas implantados en otros estados relacionados con los objetivos de esta Ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 9 “Ley para el Fomento de la Reducción de los Desperdicios Peligrosos en Puerto Rico” [Ley 10-1995, según enmendada]