Ley 114-2001 art. 10

Artículo 10. Cubierta mandatoria

Year: 2001Length: 145 wordsOfficial source
Toda cooperativa de ahorro y crédito que esté organizada y operando como tal a la fecha de vigencia de esta Ley deberá mantenerse acogida al seguro de acciones y depósitos de la Corporación. No obstante, aquellas cooperativas de ahorro y crédito que, a la fecha de vigencia de esta Ley, estén acogidas al seguro de acciones y depósitos de la National Credit Union Administration tendrán la opción de continuar bajo el seguro de dicha entidad o de acogerse al seguro de acciones y depósitos que dispone esta ley, sujeto en este último caso a que cumplan con los requisitos establecidos por la Corporación. Toda cooperativa de ahorro y crédito o federación que se organice después de la fecha de vigencia de esta Ley estará obligada a acogerse al seguro de acciones y depósitos antes de comenzar operaciones, según los requisitos que se establezcan por reglamento.
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