Ley 114-2001 art. 2
Artículo 2. Declaración de política pública
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar por la integridad, solvencia y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico. Parte esencial de dicha política pública y responsabilidad esencial del Estado es efectuar una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva de las cooperativas bajo los siguientes principios: (a) La función de fiscalización y supervisión total de las cooperativas de ahorro y crédito y sus operaciones, productos y servicios estará consolidada y unificada de forma exclusiva en la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico. Rev. 24 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 38 “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito” [Ley 114-2001, según enmendada] (b) La formulación de política pública y reglamentación del Movimiento Cooperativo por parte de la Corporación contará con representación de las cooperativas aseguradas, según se dispone más adelante en esta Ley. (c) Aquellos asuntos relativos a los procesos rectores de las cooperativas, cuyos asuntos no presenten o impliquen riesgos relativos a la integridad económica, financiera, jurídica o moral de dichas instituciones o de sus socios serán objeto de autoreglamentación al amparo de aquellas reglas que adopte la Corporación con el concurso de su Junta, según se dispone más adelante en esta Ley.