Ley 114-2001 art. 35
Artículo 35. Violación a Reglamentos
Toda cooperativa asegurada que deje de cumplir con las normas y reglamentos que adopte la Corporación de acuerdo [con] esta ley estará sujeta al pago de una multa administrativa que no excederá de cien (100) dólares por cada día en que subsista tal incumplimiento.