Ley 114-2001 art. 35

Artículo 35. Violación a Reglamentos

Year: 2001Length: 44 wordsOfficial source
Toda cooperativa asegurada que deje de cumplir con las normas y reglamentos que adopte la Corporación de acuerdo [con] esta ley estará sujeta al pago de una multa administrativa que no excederá de cien (100) dólares por cada día en que subsista tal incumplimiento.
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