Ley 114-2001 art. 40
Artículo 40. Continuidad de operaciones
(a) Independientemente de la derogación de la Ley de enero 15, 1990, Núm. 5, según enmendada, la Corporación mantendrá su existencia jurídica, operacional y financiera de forma continua e ininterrumpida, quedando sujeta a las disposiciones de esta ley a partir de su aprobación. (b) Los reglamentos, órdenes, acuerdos, procedimientos administrativos, contratos y demás actuaciones de la Corporación adoptados e iniciados previo a la aprobación de la presente Ley continuarán vigentes, hasta tanto los mismos sean modificados acorde con las disposiciones de esta ley.