Ley 114-2001 art. 40

Artículo 40. Continuidad de operaciones

Year: 2001Length: 83 wordsOfficial source
(a) Independientemente de la derogación de la Ley de enero 15, 1990, Núm. 5, según enmendada, la Corporación mantendrá su existencia jurídica, operacional y financiera de forma continua e ininterrumpida, quedando sujeta a las disposiciones de esta ley a partir de su aprobación. (b) Los reglamentos, órdenes, acuerdos, procedimientos administrativos, contratos y demás actuaciones de la Corporación adoptados e iniciados previo a la aprobación de la presente Ley continuarán vigentes, hasta tanto los mismos sean modificados acorde con las disposiciones de esta ley.
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