Ley 114-2006 art. 1

Artículo 1.

Year: 2006Length: 609 wordsOfficial source
Será Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: (a) La prioridad del interés de las comunidades de viequenses y culebrenses bona fide, en el desarrollo y protección de sus islas; (b) La igualdad plena en accesibilidad de servicios públicos, oportunidades educativas e incentivos económicos entre los ciudadanos y empresas radicados en Vieques y Culebra y aquellos en la Isla Grande dentro de las realidades geográficas de las Islas Municipio; (c) El trato igual en la gestión gubernamental para los ciudadanos, las comunidades y las empresas radicadas en Vieques y Culebra, dentro de las realidades geográficas de las Islas Municipio; (d) La agilización de procesos y trámites en dependencias de las tres ramas del Gobierno para los residentes y empresarios de Vieques y Culebra que necesiten trasladarse a la Isla Grande para recibir servicios; (e) El mejoramiento y mantenimiento de las facilidades de transportación aérea y marítima y el fomento del desarrollo de empresas que ofrezcan estos servicios; (f) La máxima protección de los derechos de las comunidades viequense y culebrense en cuanto al acceso a la tierra y los recursos naturales y económicos de sus islas, dentro de un marco de planificación ordenada, respetando la ley y los derechos de propiedad públicos y privados; (g) El fomento de iniciativas estatales, municipales, comunitarias y empresariales para el desarrollo sostenible de las economías de Vieques y Culebra, para la creación de empleos y oportunidades de educación, la inversión nativa y externa mediante el establecimiento de empresas nativas, nacionales e internacionales; (h) La colaboración estrecha con los Departamentos de Defensa y de lo Interior de los Estados Unidos de América para la coordinación óptima del manejo de las Reservas Naturales, la limpieza y mantenimiento de terrenos impactados por actividad militar, la seguridad de los terrenos federales y los traspasos de propiedad entre entidades federales, estatales y municipales; Rev. 28 de junio de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 6 Ley para Disponer la Política Pública Sobre el Desarrollo de las Comunidades y la Protección de los Recursos de las Islas Municipio de Culebra y Vieques [Ley 114-2006] (i) La preservación y conservación de la integridad ecológica de las islas de Vieques y Culebra, incluyendo sus cayos, islas y aguas circundantes; (j) Asegurar que el continuo desarrollo de Vieques y Culebra proteja y conserve, al máximo, su extraordinario ambiente natural que es parte del patrimonio de Puerto Rico; (k) Fomentar y favorecer el sentimiento de unidad e identidad entre el Pueblo de Puerto Rico en general y la ciudadanía de las Islas Municipio; (l) Dar prioridad al cumplimiento de planes de administración, reglas y reglamentos, la posesión y manejo de terrenos de dominio público, infraestructuras y estructuras adecuadas para el establecimiento y ejecución de programas que propendan al mejor conocimiento, preservación y sabio uso de los recursos naturales de las Islas Municipio; (m) Garantizar la participación de los representantes legítimos del pueblo viequense y culebrense en los procesos decisorios y deliberativos que afecten a sus comunidades y su medio ambiente. A estos fines, toda instrumentalidad de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico habrá de incorporar dentro de sus planes, reglamentos, estructuras operacionales y administrativas, atención especial para aquellos casos en que se afecte la ciudadanía de las Islas Municipio. El Gobierno de Puerto Rico podrá considerar toda comunidad dentro de los municipios de Vieques y Culebra como elegible para beneficiarse de los programas al amparo de la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001 y la Ley Núm. 271 de 21 de noviembre de 2002, que rigen el Programa de Comunidades Especiales, a los fines de proveer servicios para el mejoramiento económico y social de las familias residentes.
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