Ley 114-2006 art. 4
Artículo 4.
Las funciones de la Oficina del Comisionado Especial serán realizados por los Alcaldes de los respectivos Municipios en coordinación con el funcionario que ejerza como Ayudante o Coordinador Interagencial para Asuntos Municipales de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico, según la determinación del Gobernador.