Ley 114-2006 art. 4

Artículo 4.

Year: 2006Length: 45 wordsOfficial source
Las funciones de la Oficina del Comisionado Especial serán realizados por los Alcaldes de los respectivos Municipios en coordinación con el funcionario que ejerza como Ayudante o Coordinador Interagencial para Asuntos Municipales de la Oficina del Gobernador de Puerto Rico, según la determinación del Gobernador.
Ley 114-2006 art. 4: Artículo 4. | Justis AI