Ley 114-2006 art. 6

Artículo 6.

Year: 2006Length: 117 wordsOfficial source
Todo sobrante presupuestario, fondo en depósito o remanente del presupuesto previamente aprobado y vigente, a nombre de la Oficina del Comisionado Especial en la fecha de vigencia de esta Ley, será transferido equitativamente entre los Municipios de Vieques y Culebra para su uso en actividades y programas de desarrollo social y económico; cualquier cuenta o fondo previamente designado dentro de la Oficina para actividades en uno de los Municipios y que no esté comprometido para pago de obligaciones, será transferido a dicho Municipio. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico habrá de asumir las obligaciones incurridas por la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra que estén pendiente de pago al entrar en vigor esta Ley.
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