Ley 115-1976 art. 2
ArtÃculo 2. Definiciones
Para los fines de esta ley, a los vocablos y frases que se exponen a continuación se les dará el significado y alcance que para cada uno se expresa: (a) Junta — Significa la Junta Examinadora de Peritos Electricistas. (b) Perito Electricista — Significa una persona autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para ejercer la profesión de electricista, cualificada para hacer diagnóstico, mantenimiento, instalación y reparación de sistemas y equipos eléctricos de alto y bajo voltaje, de tipos residenciales, comerciales, industriales, institucionales y análogos a éstos en sistemas y subsistemas con corriente directa (DC) y corriente alterna (AC). Sin que se entienda como una limitación, el perito electricista está capacitado y cualificado para: i. laborar en instalaciones eléctricas, incluyendo de energÃa fotovoltaica y eólica, entre otras, con materiales, equipos y herramientas; ii. realizar mediciones y cálculos matemáticos relacionados con la energÃa eléctrica, estudios de carga, auditorÃas energéticas, estudios de calidad de potencia, determinación de protección por sobrecarga, por corto circuito, por falla a tierra, tipo y tamaño de conductores y tuberÃas y el uso de las tablas y reglamentación aplicables; iii. preparar croquis y diagramas esquemáticos de infraestructura eléctrica; iv. emplear conocimientos y destrezas para determinar capacidad eléctrica e instalar sistemas de alimentación ininterrumpida que conlleven dos o más fuentes de alimentación, incluyendo energÃa fotovoltaica, eólica o de cualquier otra fuente; v. laborar con equipos, partes o componentes eléctricos de todo tipo, incluyendo sistemas ferroviarios y sus vehÃculos; (c) Ayudante de Perito Electricista — Significa una persona diestra autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para trabajar bajo la supervisión de un Perito Electricista Colegiado, ayudándolo y auxiliándole en su profesión.… (d) Aprendiz de perito electricista — Significa una persona no diestra autorizada por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas para trabajar bajo la supervisión de un perito electricista colegiado ayudándolo y auxiliándole en su profesión. Rev. 17 de julio de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 15 Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas [Ley 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada] (e) Instalación eléctrica — Significa la colocación de materiales, equipos o artefactos eléctricos, con el propósito de utilizar energÃa eléctrica de alto y bajo voltaje con corriente alterna o directa (AC, DC) o ambas. (f) Mantenimiento — Significa la conservación de equipos o artefactos eléctricos y sistemas eléctricos de alto y bajo voltaje con corriente Alterna o Directa (AC, DC) en buen estado o en una situación óptima, para evitar degradación. (g) Diagnóstico — Significa establecer y analizar datos para evaluar un problema en sistemas eléctricos, equipos o artefactos de alto y bajo voltaje con corriente Alterna o Directa (AC, DC). (h) Reparación — Significa restablecer, corregir, remediar un error o un daño en sistemas eléctricos, equipos o artefactos de alto y bajo voltaje con corriente Alterna o Directa (AC, DC). (i) Certificado — Significa todo documento expedido por la Junta a una persona, autorizándola como Aprendiz de Perito Electricista. (j) Licencia — Significa documento expedido por la Junta en el que se autoriza a una persona a ejercer como Ayudante de Perito Electricista o como Perito Electricista.