Ley 11-1965 art. 1
Artículo 1.
Cuando se emplean en esta ley, a menos que el contexto indique claramente lo contrario: (a) “Amenaza de huelga” Significa una situación en que una organización obrera comunica al patrono que en determinada fecha irá a la huelga, o una situación en que hay claros indicios de que ha habido una ruptura en la negociación colectiva y existe una amenaza de huelga patentemente evidenciada por actos concretos dirigidos o encauzados a dar comienzo a un movimiento huelgario. (b) “Grave emergencia” Significa una huelga o una amenaza de ésta en actividades esencialmente necesarias para la vida normal de la comunidad, siempre que la interrupción, total o parcial, o la inminencia de la interrupción de tales actividades, mediante la referida huelga, esté perjudicando o pueda perjudicar seriamente la salud del pueblo, o la seguridad pública, o el bienestar general como resultado del cese en la prestación de algún servicio público esencial, afectándose o pudiéndose afectar gravemente, como resultado de todo ello, la vida normal de la comunidad.